Micelio
Auto17 de julio de 2026

A-970 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR la solicitud de aclaraci�n presentada por el se�or Jorge Iv�n Ospina G�mez, respecto de la Sentencia T-347 de 2012 .
  2. Segundo. ADVERTIR al peticionario que contra esta providencia no procede recurso alguno. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada ARIEL SUAREZ FRANCO Secretario General - Delegaci�n de funciones [1] Corte Constitucional, autos 419 de 2025, 287 de 2025, 195 de 2025, 1844 de 2024, 1225 de 2024, 787 de 2024, entre otros. [2] Corte Constitucional, Auto 386 de 2019. [3] Corte Constitucional, autos 419 de 2025, 287 de 2025, 195 de 2025, 1844 de 2024, 1225 de 2024, 787 de 2024, entre otros. [4] Corte Constitucional, autos 002 de 2024, 063 de 2020 y 104 de 2017. [5] Corte Constitucional, autos 419 de 2025 y 1844 de 2024. [6] Corte Constitucional, autos 787 de 2024 y 063 de 2020. [7] Ib�dem . [8] �por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscripci�n, designaci�n, fijaci�n de honorarios, posesi�n, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesi�n e intervenci�n forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el art�culo 68 de la Ley 1753 de 2015� [9] Ver pie de p�gina No. 5, del auto 199 de 2012. [10] Decreto 2591 de 1991, art�culo 27: �Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deber� cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigir� al superior del responsable y le requerir� para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aqu�l. [...] En todo caso, el juez establecer� los dem�s efectos del fallo para el caso concreto y mantendr� la competencia hasta que est� completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.�
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.